doi.org/10.20986/resed.2026.4225/2025
REVISIÓN

Voluntades anticipadas: autonomía y dignidad al final de la vida

Advance directives: autonomy and dignity at the end of life

Lina María Martínez Sánchez1
Susana Mena Zapata2

1Especialista en Hematología. Escuela de Ciencias de la Salud. Facultad de Medicina. Universidad Pontificia Bolivariana. Medellín, Colombia
2Estudiante de Medicina. Escuela Ciencias de la Salud. Facultad de Medicina. Universidad Pontificia Bolivariana. Medellín, Colombia

RESUMEN

La planificación anticipada de la atención médica por medio de las llamadas voluntades anticipadas es una herramienta que permite a los pacientes expresar, ya sea de forma oral o escrita, sus preferencias, valores y objetivos en relación con los tratamientos que desean o no recibir en el futuro, en caso de perder la capacidad de expresarlos por sí mismos, y es un mecanismo clave para garantizar el respeto por la autonomía del paciente que se ve en una situación clínica que imposibilita su comunicación. A pesar de que representa una estrategia esencial para la humanización de la atención sanitaria en el fin de vida, su integración en la práctica clínica aún resulta incierta, y en ese sentido, se enfatiza en la necesidad de explorarlo desde la Atención Primaria hasta el entorno hospitalario, lo que podría mejorar la calidad de vida, reducir la incertidumbre y fortalecer el vínculo entre paciente y profesional de la salud. El presente artículo realiza una revisión narrativa sobre los fundamentos conceptuales, normativos, clínicos y éticos de las voluntades anticipadas, con énfasis en su aplicabilidad en el contexto colombiano. Para esto, se realizó una búsqueda de la literatura actual disponible relacionada con planificación anticipada de la atención, directrices anticipadas, cuidados paliativos y toma de decisiones al final de la vida en las bases de datos MedLine (PubMed), Lilacs y Science Direct, de los cuales 30 artículos fueron incluidos. Como resultados, se evidenció que, si bien está demostrado que las voluntades anticipadas contribuyen a favorecer la atención médica integral y mejoran la calidad de vida del paciente y su entorno, existen barreras importantes para su implementación. Finalmente, se concluye que estas representan una herramienta esencial para promover una atención ética, individualizada y respetuosa al final de la vida, y su fortalecimiento requiere la formación de profesionales de la salud, así como de políticas públicas que faciliten su acceso y aplicación efectiva.

Palabras clave: Cuidado terminal, respeto personal, voluntad en vida, cuidados paliativos al final de la vida

ABSTRACT

Advance care planning by means of the so-called advance directives is a tool that allows patients to express, either orally or in writing, their preferences, values and goals in regarding the treatments they wish or do not wish to receive in the future, in the event of losing the capacity to communicate them themselves. It is a key mechanism to ensure respect for the autonomy of patients who find themselves in a clinical situation that makes it impossible for them to communicate. Although it represents an essential strategy for the humanization of end-of-life care, its integration into clinical practice remains uncertain. Therefore, there is a need to explore its implementation from primary care to the hospital settings, which could improve quality of life, reduce uncertainty and strengthen the bond between patients and health care professionals. This article provides a narrative review of the conceptual, regulatory, clinical and ethical foundations of advance directives, with an emphasis on their applicability in the Colombian context. To this end, a search was conducted into the current literature available on advanced care planning, advanced directives, palliative care, and end-of-life decision-making in the MedLine (PubMed), Lilacs, and Science Direct databases, from which 30 articles were included. The results showed that, although advance directives have been shown to contribute to comprehensive medical care and improve the quality of life of patients and their families, there are significant barriers to their implementation. Finally, it was concluded that advanced directives are an essential tool for promoting ethical, individualized, and respectful end-of-life care, and that strengthening them requires the training of health professionals, as well as public policies that facilitate their access and effective application.

Key words: Terminal care, personal respect, living wills, hospice care

Correspondencia
Susana Mena Zapata
susana.menaz.col@upb.edu.co

Recibido: 20-05-2025
Aceptado: 09-02-2026

INTRODUCCIÓN

La planificación de la atención médica anticipada (ACP, por sus siglas en inglés), o voluntad anticipada, describe el proceso mediante el cual las personas de cualquier edad o etapa de salud pueden compartir sus valores personales, objetivos de vida y preferencias respecto a la atención médica futura (1,2,3,4,5). Su finalidad es proteger el derecho del paciente a tomar decisiones autónomas en caso de que pierda la capacidad de expresar sus deseos, como puede ocurrir al final de la vida (4). Fue en 1967 cuando la Euthanasia Society of America propuso la primera directiva anticipada, con el objetivo evitar que un paciente sea sometido a tratamientos sin su consentimiento (6,7).
El final de la vida es un momento crucial donde resulta indispensable garantizar que la toma de decisiones del paciente represente su voluntad, protegiendo su derecho a una muerte digna (4,5). Se ha demostrado que la planificación anticipada se asocia con una reducción en el número de hospitalizaciones, ingresos en unidades de cuidados intensivos y procedimientos médicos invasivos, así como contribuir a disminuir el estrés, la ansiedad y la depresión en pacientes y cuidadores, mejorando la calidad de vida para ambos (1,8,9,10).
Los beneficios y motivaciones que impulsan a las personas a firmar un documento de voluntad anticipada incluyen el deseo de ejercer la autonomía personal, preservar la calidad de vida, mantener la autosuficiencia y aliviar a los familiares del peso de tomar decisiones complejas (11,12,13).
Por lo tanto, la presente revisión narrativa tiene como objetivo sintetizar y presentar los fundamentos conceptuales, normativos, clínicos y éticos actuales de las voluntades anticipadas, con énfasis en su aplicabilidad en el contexto colombiano.

MATERIAL Y MÉTODOS

Se realizó una búsqueda narrativa de la literatura en las bases de datos MedLine (PubMed), Lilacs y Science Direct, empleando la combinación mediante operadores booleanos de palabras clave y términos MeSH en la siguiente fórmula: (advanced directives) AND (end-of-life care) en búsquedas individualizadas.
La búsqueda bibliográfica fue realizada independientemente por las autoras, y se centró en el periodo comprendido entre 2020 y 2025, con el fin de garantizar que la presente revisión reflejara el estado actual del conocimiento relacionado con voluntades anticipadas. No obstante, se incluyeron estudios anteriores a este periodo, obtenidos mediante búsquedas manuales y revisión de referencias de los artículos seleccionados, ya que sus hallazgos fueron considerados fundamentales para el enriquecimiento de la presente revisión y su contextualización.
Se emplearon como criterios de inclusión: artículos originales, revisiones sistemáticas, reportes de caso y metanálisis publicados hasta el año 2025 en idioma español o inglés. Como criterios de exclusión, se descartaron los artículos duplicados, no disponibles, cartas al editor, así como los considerados poco relevantes para el objetivo de la revisión, a través de una revisión minuciosa de los títulos y resúmenes de los artículos encontrados. Posteriormente se descargaron los manuscritos completos de los artículos seleccionados, se realizó lectura minuciosa del texto completo, y de los 1507 artículos encontrados en la búsqueda inicial, fueron escogi dos 30 artículos que contenían la información necesaria para la actual revisión (Figura 1).

RESULTADOS

En la presente revisión, 30 estudios cumplieron con los criterios de elegibilidad para dar respuesta al objetivo planteado, cuyas características y hallazgos principales se sintetizan en la Tabla 1.

Fundamentos y principios de las voluntades anticipadas

Los documentos de voluntades anticipadas surgieron en Estados Unidos como respuesta a las posibles dificultades en la toma de decisiones entre pacientes y profesionales de la salud en las cuestiones de fin de vida (6). A nivel internacional, existen variaciones significativas en la terminología, documentación y marcos legislativos relacionados con las voluntades anticipadas (8,9). Lo anterior, se convierte en una limitación por la falta de homogeneidad de este proceso, las confusiones conceptuales, además del uso de un lenguaje jurídico complejo durante su ejercicio, lo que explicaría la falta de conocimiento entre los profesionales de la salud (6,14).
El documento puede ser suscrito por una persona capaz, sana, o en estado de enfermedad, pero en pleno uso de sus facultades mentales, que declara su voluntad libre de no someterse a tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios que pretendan prolongar su vida, en previsión de no poder tomar estas decisiones en el futuro. En Colombia, existen leyes como la Ley Consuelo Devis Saavedra, que reglamentan este ejercicio de autonomía (Tabla 2).

Sin embargo, persiste la necesidad de desarrollar políticas sobre el almacenamiento, recuperación e implementación de estos documentos. La integración del documento en la historia clínica electrónica podría facilitar su acceso por parte de los profesionales sanitarios, y asegurar decisiones oportunas que coincidan con los deseos de los pacientes en fin de vida (13,15,16). El contenido del documento de voluntad anticipada se presenta en la Tabla 3.

Aplicabilidad de las voluntades anticipadas

Hasta el momento no existe un consenso que guíe el abordaje sistemático y apropiado de las voluntades anticipadas. Las recomendaciones generales disponibles sobre quién debe aplicarlas, incluyen que la discusión debe ser abierta por una persona capacitada formalmente, como un profesional de la salud, trabajador social, abogado, o en general, alguien con el conocimiento adecuado sobre los padecimientos del paciente, su pronóstico, y posibles tratamientos, y quien, en teoría, debería ayudarle con la redacción y con la recopilación de cambios futuros (18).
Tampoco existen indicaciones precisas sobre el momento perfecto para escribir las voluntades anticipadas, solo sugerencias que dependerán de si la persona está sana, crónicamente enferma, o con riesgo de muerte inminente, pues, para el primer caso, imaginar enfermedades, incapacidades o desenlaces desfavorecedores puede significar un desafío para adultos jóvenes sanos y afectar la precisión de las preferencias expresadas, mientras que las decisiones tomadas en presencia de una afección aguda se asocian con una mayor probabilidad de preferencias de cuidado agresivas, resultado de discusiones apresuradas, presión y/o miedo a morir (18,19). Ahora bien, en situaciones clínicas donde el paciente corre riesgo de perder sus facultades mentales, como en el caso de enfermedades neurodegenerativas, como la demencia, no se recomienda postponer la planificación anticipada de la atención (18,19).
Idealmente, deben ofrecerse durante la práctica clínica de rutina, antes de que el paciente se encuentre o sienta gravemente mal. Algunos autores incluso sugieren iniciar la discusión desde la Atención Primaria o ambulatoria a través del médico de cabecera. De igual forma, los hogares de ancianos resaltan como un entorno adecuado, pues generalmente abren la posibilidad de conocer al paciente, reunirse con sus familias y discutir futuras opciones médicas en un espacio seguro. Sin embargo, muchas personas también son ingresadas en estos centros en situación de abandono, deterioro cognitivo o discapacidad (18).

Consideraciones éticas de las voluntades anticipadas

Los principios bioéticos reconocidos universalmente son los de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, y el cumplimiento y respeto de estos es uno de los aspectos fundamentales de la ética médica. La autonomía, particularmente, corresponde al derecho del paciente a la autodeterminación, es decir, a tomar decisiones en cuanto a su atención médica, cómo y cuándo recibirla, y a que estas decisiones le sean respetadas, y dicha protección se puede lograr mediante el uso de las llamadas “voluntades anticipadas” (20).
Los cuidados al final de la vida, y con ellos las voluntades anticipadas, se han convertido en un tema cada vez más importante en la práctica clínica. Estas son instrucciones orales y/o escritas sobre lo que respecta a la futura atención médica de un paciente, en el caso de que este se vuelva incapaz de comunicarse o pierda la capacidad de tomar decisiones por cualquier motivo, e incluyen los testamentos, poderes, y órdenes médicas, como la de no reanimar, entre otras situaciones que se exponen en la Tabla 4. En la práctica clínica, frecuentemente no es fácil conciliar estas decisiones previamente expresadas por el paciente, con las decisiones que el clínico puede tomar (20,21).

Desde una perspectiva bioética, es el paciente, más que su familia, apoderado o médico, quien toma las decisiones sobre los tratamientos y sus límites, sin embargo, si este ha perdido la capacidad de decidir, son estos quienes pasan a asumir la responsabilidad (20). Un apoderado de atención médica es una persona designada por el paciente para tomar decisiones en su nombre cuando este pierda la capacidad de hacerlo, y se considera su representante legal en situaciones de deterioro médico grave, pues su responsabilidad es decidir lo que el paciente quiere ante tratamientos, procedimientos, y la posibilidad de soporte vital, incluso si sus propios deseos son diferentes. Hasta los 18 años, son los padres o tutores legales quienes generalmente asumen el rol de apoderado, y a partir de los 18 años, puede ser designado un miembro de la familia, amigo, o cualquier otra persona (20).
Al final de la vida, la prioridad de tomar decisiones pertenece únicamente al paciente, y si este ha perdido la capacidad, se toman de acuerdo con sus voluntades anticipadas, en caso de que existan. Un paciente tiene el derecho a exigir la terminación de un tratamiento, a rechazarlo por completo y a la interrupción de un soporte vital, así como a expresar sus preferencias de forma autónoma, las cuales deben satisfacerse con respeto ético (20,21).
En caso de no existir voluntades anticipadas, el principio de beneficencia implica que el médico defienda la intervención más útil para un paciente dado, y debe abogar por un enfoque que propicie la mejor atención posible que se encuentre disponible, así como proteger su vida, lo que no debe ser confundido con el uso de recursos innecesarios o que resulten fútiles. La no maleficencia, por su parte, se refiere a abstenerse de causar daño innecesario o, en caso de hacerlo, que el beneficio sea mayor y no sea con la intención directa de dañar al paciente. Por último, el principio de justicia consiste en garantizar imparcialidad y equidad en la prestación de servicios de salud (19,20,21).
De este modo, en el marco de la bioética clínica, las voluntades anticipadas encuentran su fundamento en los cuatro principios propuestos por Beauchamp y Childress: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia (25). En primer lugar, el principio de autonomía reconoce el derecho de toda persona a decidir libremente sobre su propio cuerpo y sobre los tratamientos que desea o no recibir en el futuro, especialmente en situaciones en las que se vea incapacitado para expresarlo por sí mismo (25). Las voluntades anticipadas representan, por tanto, una extensión de la autodeterminación personal, y un mecanismo para garantizar que las decisiones clínicas respeten los valores y preferencias de los pacientes (20,21,22,23,24).
Asimismo, el principio de beneficencia orienta a los profesionales sanitarios a actuar buscando el mayor beneficio posible para los pacientes, no únicamente desde una perspectiva biomédica, sino también considerando su dimensión humana, emocional y espiritual (20,21,22,23,24). En este sentido, respetar las voluntades anticipadas implica reconocer que el bien del paciente no siempre se traduce en prolongar la vida a cualquier costo, sino en ofrecer cuidados coherentes con sus expectativas vitales y su dignidad humana (20,21,22). Por su parte, la no maleficencia cobra especial relevancia en los procesos de fin de vida, pues existe el riesgo de incurrir en intervenciones fútiles o desproporcionadas que prolonguen el sufrimiento sin aportar beneficios reales (20,21,22). La planificación anticipada de la atención médica permite prevenir escenarios de encarnizamiento terapéutico, promoviendo una atención más prudente y centrada en la calidad de vida.
Finalmente, el principio de justicia exige garantizar que todas las personas tengan acceso equitativo a este derecho, evitando desigualdades derivadas de barreras sociales, culturales o económicas (20,21,22). De este modo, las voluntades anticipadas no solo constituyen un instrumento medicolegal, sino también una herramienta ética fundamental para asegurar el respeto a la dignidad humana en el proceso de morir.

Impacto emocional y abordaje de los deseos al final de la vida

Es común encontrar que el entorno familiar de los pacientes desconozca el documento de voluntades anticipadas, sin embargo, suele existir gran interés por el mismo (23). La inexistencia del documento puede generar mucha inquietud al entorno afectivo, quienes tienen la responsabilidad de tomar decisiones por el paciente, donde no siempre existe un consenso entre todos los familiares y el personal de salud respecto a las decisiones terapéuticas, lo cual genera ansiedad, desazón e incluso sentimientos de culpa (5,22).
El acompañamiento de los adultos mayores ante el sufrimiento y el dolor al final de la vida es necesario, fundamentalmente en la esfera emocional, ofreciendo un entorno sin juicios o discriminación, donde se planteen soluciones que les permitan en esos últimos días una oportunidad para subsanar temas personales y familiares (5). Es importante respetar las decisiones de los pacientes, incluidas las condiciones en las que desean llegar a sus últimos días, ya que generalmente los familiares no lo hacen (17).
En el estudio realizado por Torrens y cols. mencionan que los familiares de un paciente ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos sufren ansiedad, desorganización y necesidad de ayuda, sobre todo las primeras 24 horas posteriores al ingreso, lo que implica que el núcleo familiar involucrado requiere de apoyo emocional y una excelente y clara comunicación sobre el estado de salud del paciente por parte del personal médico tratante (25,26). En la Tabla 5 se exponen otras situaciones que causan ansiedad en los familiares de pacientes hospitalizados.

El final de la vida, sin duda, no es un proceso únicamente biológico, sino una experiencia profundamente emocional, tanto para el paciente como para su entorno familiar y su equipo sanitario. En este contexto, las voluntades anticipadas adquieren un valor esencial al permitir que la persona exprese no solo sus deseos en cuanto a la atención médica, sino también sus deseos existenciales relacionados con el modo en el que quiere ser cuidada, el lugar donde desea morir y el acompañamiento que considera pertinente durante este proceso.
La anticipación de decisiones puede disminuir la ansiedad y el miedo derivados de la incertidumbre, otorgando al paciente un mayor sentido de control y tranquilidad (28). De igual manera, facilita conversaciones tempranas sobre expectativas, límites terapéuticos y objetivos del cuidado, fortaleciendo una relación médico-paciente basada en la confianza y el respeto (29). Para las familias, disponer de voluntades anticipadas reduce la carga emocional y el conflicto moral que suele surgir cuando deben tomar decisiones críticas en momentos de crisis, y diversos estudios han señalado que la ausencia de esta planificación puede incrementar el sufrimiento familiar y complejizar los procesos de duelo, mientras que la existencia de directrices claras favorece un afrontamiento más saludable (30).
En cuanto al equipo sanitario, el abordaje emocional exige competencias comunicativas y sensibilidad, ya que el hablar de la muerte continúa siendo un desafío cultural y profesional. La planificación anticipada debe entenderse entonces como un proceso continuo, centrado en la escucha activa, la empatía y el acompañamiento, más que como un simple documento administrativo (28,29,30). Así, las voluntades anticipadas se convierten en un puente entre la autonomía personal y la compasión en el cuidado, reforzando la dignidad del paciente como el eje central de los cuidados paliativos.

Voluntades anticipadas en pediatría

Existen inconsistencias y falta de claridad con respecto a la planificación de voluntades anticipadas en niños con enfermedades graves potencialmente mortales o limitantes de la vida y, sin duda, esta requiere de un alto grado de competencia en comunicación debido a las barreras adicionales que enfrentan los médicos pediátricos. No obstante, esta se ha vuelto cada vez más importante a medida que el panorama de la atención médica cambia, pues cada vez son más los niños que viven con condiciones médicas complejas por tiempo más prolongado, con mayores necesidades de cuidado, y cada vez más frágiles (31).
Los padres, quienes por lo general se encargan de la mayor parte de la atención, requieren que sus profesionales de salud puedan apoyar planificaciones y voluntades que coincidan con el curso de la enfermedad del niño, sus propios valores y los deseos de ambos (31). Los clínicos y cuidadores deben compartir y comprender las expectativas y necesidades del paciente y su familia, para desarrollar objetivos compartidos, discutir el pronóstico con veracidad sin dejar de ser empáticos y generar espacios de conversación seguros (31).
En Colombia, los adolescentes de 14 a 18 años tienen derecho a manifestar sus voluntades como forma de documento y/o a través de otros medios tecnológicos, lo cual se encuentra ratificado en la resolución 825 del 2018, donde se reglamenta el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes, quienes, ante una enfermedad terminal o amenazante para la vida, y sin una posibilidad razonable de cura, tienen el mismo derecho que la población adulta a suscribir sus voluntades anticipadas (32).
Argumentar que el niño no tiene autonomía constituye un grave error, pues si bien esta se encuentra en desarrollo, es deber del equipo asistencial reconocer su derecho para decidir, interrogarlo, orientarlo, consignarlo y conservarlo, en diferentes categorías en la medida de su desarrollo cognitivo, considerando su edad, grado de comprensión y madurez (31,32).

DISCUSIÓN

Los hallazgos presentados confirman que las voluntades anticipadas resultan una herramienta primordial para evitar intervenciones fútiles, y favorecen un abordaje paliativo centrado en las necesidades, deseos y creencias del paciente. La literatura coincide en que su aplicación temprana reduce hospitalizaciones, ingresos a unidades de alta dependencia y procedimientos invasivos. La discusión en torno a las voluntades anticipadas evidencia que, si bien se trata de un derecho ampliamente reconocido en muchos marcos legales contemporáneos, su implementación práctica continúa siendo desigual y enfrenta múltiples desafíos.
En países como España, las políticas reguladoras de las voluntades anticipadas surgieron con la creación de la Ley 41/2002, la cual regula la autonomía y los derechos de los pacientes, y posteriormente, se publicó el Real Decreto 124/2007, que regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas, es decir, los testamentos vitales de los ciudadanos sobre su salud y destino de su cuerpo (33). Sin embargo, no es posible afirmar que los conceptos de planificación anticipada de la atención estén difundidos globalmente en el sistema sanitario español en su conjunto (34).
A nivel internacional, la situación presenta importantes contrastes. En Estados Unidos, las directrices anticipadas se encuentran disponibles desde hace décadas, especialmente desde la aprobación del “Patient Self-Determination Act”, una ley federal de 1990 que exige a las instituciones sanitarias informar a los pacientes de sus derechos a tomar decisiones médicas, incluido el derecho a aceptar o rechazar un tratamiento, y a solicitar instrucciones anticipadas (35). No obstante, su efectividad depende en gran medida de que existan conversaciones previas entre pacientes, familias y médicos, ya que la simple firma de documentos no garantiza su cumplimiento clínico. Estudios norteamericanos muestran que la falta de actualización y la ausencia de su integración en la historia clínica siguen siendo obstáculos frecuentes (35,36).
En otros países europeos como Países Bajos y Bélgica, por el contrario, se observa una integración más sistemática de estos procesos de planificación anticipada vinculada al cuidado paliativo dentro del sistema sanitario (37,38). Allí, las voluntades anticipadas suelen formar parte de un enfoque continuo de toma de decisiones compartida, respaldado por estructuras institucionales y registros más consolidados (37,38).
En Australia y Canadá, la literatura destaca avances importantes en la digitalización y en la creación de sistemas interconectados que facilitan el acceso del personal sanitario a las preferencias en salud de los pacientes. A pesar de esto, también se han descrito dilemas éticos relacionados con la interpretación de estos documentos, la falta de actualización constante de dichos deseos y los conflictos entre familiares y profesionales (39).
En América Latina y el Caribe, incluida Colombia, el panorama presenta retos particulares. Aunque algunos países han avanzado en normativas sobre muerte digna y cuidados paliativos, persisten barreras estructurales como la desigualdad en el acceso a los servicios de salud, la baja alfabetización sanitaria y la escasa formación de los profesionales en comunicación al final de la vida (40,41). Además, factores culturales y religiosos pueden influir en la aceptación social de estos instrumentos.
Por otra parte, en el campo del fortalecimiento de la planificación anticipada de la atención, la evidencia sugiere iniciar las conversaciones antes de que ocurran crisis de salud, e idealmente en el entorno ambulatorio, usar la tecnología para integrarlas en registros digitales nacionales, y adaptar culturalmente las estrategias con las comunidades. En consecuencia, fortalecer la planificación anticipada requiere no solo marcos legales, sino también políticas públicas efectivas, educación comunitaria y capacitación sanitaria. Las voluntades anticipadas deben concebirse como un proceso dinámico de diálogo más que como un trámite, con el fin de garantizar verdaderamente la autonomía y la dignidad de las personas en el final de la vida.

CONCLUSIONES

Las voluntades anticipadas representan una herramienta legal, clínica y social fundamental para garantizar la autodeterminación del paciente, permitiendo que sus deseos respecto a los cuidados al final de la vida sean respetados, incluso en momentos en los que no pueda expresarlos por sí mismo. Su implementación sin duda mejora la calidad de vida del paciente y su entorno.
La dimensión emocional de los pacientes y sus familias debe ser considerada como parte integral del cuidado, proporcionando acompañamiento, espacios seguros para la comunicación clara sobre el estado de salud y pronóstico del paciente, y para la toma de decisiones conjuntas basadas en la evidencia científica y respaldadas en los principios bioéticos del quehacer médico.
La actual revisión presenta limitaciones propias de su diseño narrativo, así como la posible omisión de literatura relevante y la heterogeneidad metodológica de los estudios incluidos. No se realizó evaluación formal de calidad de los estudios.

CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés.

FUENTES DE FINANCIACIÓN
La presente investigación no ha recibido ayudas específicas provenientes de agencias del sector público, sector comercial o entidades sin ánimo de lucro.

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